La Inmunidad Parlamentaria es una de
las “prerrogativas parlamentarias” que se reconocen a los congresistas en el
ejercicio de sus funciones. Es decir, son beneficios que se les brinda para
asegurar la independencia del Congreso con respecto a otros poderes públicos,
además de proteger a los congresistas de acusaciones penales y detenciones sin
fundamento motivados por persecución política, para obstaculizar el ejercicio
de sus funciones.
Del mismo modo, es importante precisar
que se trata de una prerrogativa que constituye una excepción al principio de
igualdad ante la ley y se fundamenta en la necesidad de garantizar el
funcionamiento del Congreso, así como la actuación de sus miembros con plena
libertad e independencia.
Asimismo, corresponde señalar que
todas las Constituciones del Perú han regulado la Inmunidad Parlamentaria[1]. En la normativa peruana
vigente, dicha prerrogativa está regulada por el artículo 93 de la Constitución,
que a la letra dice:
Artículo 93.-
Inmunidad Parlamentaria
Los congresistas
representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a
interpelación.
No son responsables
ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que
emiten en el ejercicio de sus funciones.
No pueden ser
procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión
Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus
funciones, excepto por delito flagrante, caso por el cual son puestos a disposición
del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a
fin que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento[2].
El Reglamento del Congreso de la República
en su artículo 16 agrega que la Inmunidad Parlamentaria no protege a los congresistas
contra las acciones de naturaleza diferente a la penal que se ejercen en su
contra, ni respecto de los procesos penales iniciados con anterioridad a su
elección, los que no se paralizan ni suspenden[3].
En el Perú, como en otros países, la
Inmunidad Parlamentaria ha sido objeto de críticas, no tanto por sus
fundamentos sino por su uso, ya que todo indica que esta prerrogativa viene
siendo usada para que los Congresistas se protejan entre sí (“Otorongo, no come
otorongo”).
En un artículo de OJO PUBLICO se tiene
que de 1995 al 21/mayo/2019 (fecha de publicación del artículo) se han
producido 88 pedidos de levantamiento de inmunidad contra congresistas, y que
de ese grupo solo han sido admitidos 11, lo que constituye en términos exactos
el 12.5% de los casos[4].
Uno de los últimos casos más
recordados sobre levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria fue la realizada
al ex congresista de Alianza por el Progreso, Edwin Donayre Gotzch, quien fue
sentenciado a cinco años y seis meses de prisión efectiva por el robo de
combustible en una dependencia militar[5].
Y ustedes que opinan sobre la
Inmunidad Parlamentaria, déjennos sus comentarios.
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